Que divorciarte no te cueste la casa

Suele ocurrir que cuando se produce un divorcio de muto acuerdo y la posterior liquidación del régimen económico matrimonial, se establezca en relación al que ha sido el domicilio familiar, un determinado plazo de tiempo para la puesta a la venta del inmueble y la forma de repartir el dinero obtenido de dicha transacción, hasta que los hijos comunes alcancen una edad concreta o se haya pactado un plazo concreto.

 

Sin embargo, este pacto de venta futura, da muchos más problemas de los que imaginamos, normalmente achacados a que el cónyuge que continúo residiendo en el domicilio familiar no quiere irse cuando llega el momento.

 

A Legal Network han acudido varios clientes con estos problemas, en atención a acuerdos recogidos en convenios reguladores, donde se postergaba en el tiempo la puesta a la venta en unos determinados años, y alcanzada la fecha no se realizaba la venta.

 

¿Cómo podemos solucionar este problema? Actualmente tenemos dos vías de actuación.

  • En primer lugar y la más ajustada al procedimiento de origen, es decir, el divorcio, es realizar una demanda de ejecución de sentencia, solicitando el despacho de ejecución respecto del epígrafe concreto del convenio regulador y/o sentencia donde se contenga la puesta en venta de la vivienda.

 

No obstante, este procedimiento únicamente conseguirá que se obligue al cónyuge que reside en la vivienda a que ponga a la venta el inmueble, sin embargo, eso no supone que se produzca la efectividad de la venta si no quiere vender, ya que la obligación asumida y recogida en el convenio y/o sentencia es de poner a la venta y no de vender.

 

Tenemos un caso concreto, en el que el cliente recogió en su convenio “obligación de poner a la venta la casa” y la parte contraria con ponerla a la venta en un portal inmobiliario con sobreprecio y unas fotos borrosas ha dado por cumplida su obligación.

 

  • En segundo lugar, tenemos una actuación más dilatada en el tiempo, pero con unas garantías de efectividad mucho mayores. Sería la interposición de una Demanda de División de la Cosa Común, donde se solicita al Juzgado que se proceda a dividir el proindiviso que existe sobre la vivienda y se proceda a la venta de la misma en pública subasta o que se atribuya a uno de los cónyuges abonándole el otro la mitad del precio.

 

Obtenida dicha sentencia de división de la cosa común, interponemos una segunda demanda, en este caso de ejecución de sentencia, para que se produzca la efectiva subasta pública del inmueble o la atribución en los términos establecidos en el párrafo anterior.

 

Estos procedimientos judiciales PUEDEN EVITARSE con una correcta redacción del convenio regulador o de las medidas solicitadas en la demanda de divorcio, donde se establezcan las reglas concretas para su efectividad una vez llegado el plazo, como por ejemplo unos plazos de venta con aminoraciones del precio de salida, el abandono del inmueble por parte del cónyuge residente o el uso alternativo del inmueble hasta la venta, entre otras soluciones.

 

En legal Network te ayudamos a que divorciarte no te cueste la casa. Con nuestro equipo de abogados especialistas en derecho de familia conseguiremos velar por tus intereses.

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