Si el socio no forma parte del órgano de la Administración, se podrá hacer frente a esta actuación por competencia desleal mediante la presentación de una demanda reclamando el cese de la actividad y/o la indemnización de daños y perjuicios que correspondan.
Si, por el contrario, el socio forma parte de la Administración de la sociedad, sí existiría causa legal para la expulsión de la empresa.
Según la Ley, el administrador no podrá realizar actividades que compitan con la empresa salvo que cuente con autorización del resto de socios y, si incumple esta obligación, podrá ser excluido, con los siguientes requisitos:
- La exclusión deberá ser acordada en Junta de Socios con el voto a favor de 2/3 partes del capital (el socio a excluir no podrá votar).
- – Si el socio excluido tiene el 25% o más del capital social, su expulsión deberá ser ratificada por el Juez ante quien deberá presentarse la correspondiente demanda.