Sí, sigue vigente. El comprador tiene ya ciertos derechos y una prioridad fehaciente. Por eso, ante el fallecimiento del vendedor se tiene en cuenta su deseo expreso de vender el piso, ya que el contrato se considerará una obligación del patrimonio del difunto. El comprador debe comprender que habrá demoras asociadas a la entrega de la vivienda, debido a el reparto de la herencia, por lo que debe decidir si quiere esperar hasta que se lleve a cabo el cierre de esta, o cancelar el contrato y buscar otra propiedad.
Tengo un contrato de Arras firmado con el vendedor de la vivienda y ha fallecido, ¿ese contrato sigue vigente?
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