En primer lugar, es necesario aclarar que existen tantos tipos de contratos verbales como tipos de contratos escritos, sin embargo, algunos exigen necesariamente la modalidad escrita, por ejemplo, un contrato de trabajo. Los contratos verbales tienen plena validez y reconocimiento, siempre y cuando concurran unos requisitos mínimos (“consentimiento de ambos contratantes”, “objeto cierto” y “causa de la obligación que se establezca”), pero es más que aconsejable que se cuente con mecanismos probatorios de su existencia en caso de conflicto, pues carecen de la misma seguridad jurídica que los de modalidad escrita. Estos medios de prueba pudieran ser:
- Testigos: presentes en el momento de la celebración del contrato.
- Actos: anteriores, simultáneos o posteriores, que sean una manifestación de la intención de llevar a cabo el contrato.
- Hechos: que demuestren que se celebró el contrato.
- Documentos: que no detallan el contenido del contrato, pero demuestran su existencia, como facturas o emails.