Con un procedimiento de Reclamación de Cantidad. Existen cuatro procedimientos diferentes para reclamar deudas.
- Juicio ordinario, Se aplica reclamaciones por cuantía superior a 6.000€, así como a aquellas cuya cuantía no pueda determinarse previamente.
- Juicio verbal, este procedimiento se emplea para cantidades inferiores a las anteriores. El procedimiento es muy similar, aunque los plazos son más cortos. Si la cantidad reclamada es inferior a 2.000€, se podrá acudir sin abogado.
- Proceso monitorio, es más rápido ya que bastará con que presentes tu solicitud acreditando la deuda y la Oficina Judicial requerirá al demandado para que la pague. Solo en caso de que se oponga tendrás que acudir al juicio.
- Proceso cambiario, para acudir a este procedimiento la deuda deberá estar acreditada en una letra de cambio, cheque o pagaré.