¿Si no doy mi autorización a gastos extraordinarios me lo pueden reclamar?

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Cuando los padres se divorcian o separan, una de las cuestiones más importantes a resolver es la pensión de alimentos de los hijos. En este sentido, la Ley establece la obligación de ambos progenitores de contribuir al mantenimiento de los hijos y, por lo tanto, establece el importe que cada uno de ellos debe pagar en función de sus ingresos y de las necesidades del menor. Pero, ¿qué pasa si no se llega a un acuerdo sobre los llamados «gastos extraordinarios»? ¿Es posible reclamarlos si uno de los padres no ha dado su autorización?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en principio, la pensión de alimentos que se fija en el convenio regulador o en la sentencia judicial incluye los gastos ordinarios que se derivan de la alimentación, educación, vestimenta, etc. de los hijos. Sin embargo, hay otros gastos que no están contemplados en esta pensión, como pueden ser los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, los viajes escolares, los tratamientos de logopedia, las actividades extraescolares, etc. A estos gastos se les conoce como «gastos extraordinarios».

En general, los gastos extraordinarios se deben abonar por mitades entre los progenitores, pero en caso de que haya un desacuerdo sobre la necesidad de los mismos o sobre su importe, será necesario que el progenitor que pretenda que se abonen interponga una demanda ante el Juzgado. En este sentido, hay que tener en cuenta que el Tribunal siempre analizará la necesidad del gasto y su cuantía antes de decidir si debe ser abonado por ambos progenitores y, en caso afirmativo, en qué proporción.

Ahora bien, ¿qué pasa si uno de los progenitores se niega a dar su autorización para que se realice un gasto extraordinario? ¿Puede el otro progenitor reclamarlo de todas formas?

La respuesta es sí, aunque el proceso no es tan sencillo como en el caso anterior. En este caso, el progenitor que pretende que se abone el gasto debe solicitar autorización al Juzgado para realizar el gasto, aunque el otro progenitor se haya negado a dar su consentimiento. El Juez valorará la necesidad del gasto y decidirá si debe ser abonado por ambos progenitores y en qué proporción.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el hecho de que uno de los progenitores se niegue a dar su autorización no implica automáticamente que no deba contribuir al gasto. Si el Juez considera que el gasto era necesario y que su cuantía es razonable, el progenitor que se negó a dar su autorización deberá abonar su parte correspondiente.

Por lo tanto, si uno de los progenitores se niega a dar su autorización para un gasto extraordinario, el otro progenitor puede reclamarlo ante el Juzgado. Si el Juez considera que el gasto era necesario y que su cuantía es razonable, el progenitor que se negó a dar su autorización deberá abonar su parte correspondiente.

En conclusión, es importante que ambos progenitores colaboren en la educación y el mantenimiento de sus hijos

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