Relación entre Progenitor e Hijo para Extinguir la Pensión de Alimentos

LA NULA RELACIÓN ENTRE EL PROGENITOR NO CUSTODIO Y UN HIJO MAYOR DE EDAD ES CAUSA PARA PODER EXTINGUIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

El pasado 4 de marzo de 2022 Legal Network ha obtenido este inusual fallo, por parte de un Juzgado de Primera Instancia en Coslada. La carencia absoluta de relación entre padre e hija imputable exclusivamente a esta, ha sido motivo para que dicho juzgado decidiese EXTINGUIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS a que venía obligado el progenitor.

Esta nueva vía jurisprudencial ha podido realizarse, gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo 104/2019 de 19 de febrero de 2019, donde se establecieron los requisitos de obligado cumplimiento para poder extinguir la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad:

1. Mayoría de edad del hijo beneficiario de la pensión de alimentos.

2. Falta de relación entre el progenitor alimentista y el hijo beneficiario.

3. Que la falta de relación sea relevante e intensa.

4. Que la falta de relación sea principalmente imputable al hijo mayor de edad beneficiario de la pensión de alimentos.

5. El cumplimiento de las obligaciones paterno filiales por parte del progenitor alimentista.

A pesar de que el padre haya abonado la pensión de alimentos escrupulosamente, y cumplido con el régimen de visitas desde el momento en que se produjo la Sentencia de Divorcio, hace tres años, la hija unilateralmente decidió dejar de tener relación con su padre, extendiendo este aislamiento a toda la familia paterna incluidos abuelos.

Desde ese momento el padre tuvo nulo conocimiento de cualquier información relativa a su hija, a excepción de los datos que le facilitaba la hija mayor con la que si mantiene relación, tal y como reconoció la propia hija demandada durante el acto del juicio.

La hija ha cortado todo tipo de contacto con el padre, negándose a contestar a los mensajes de WhatsApp que a diario recibía, incluso durante todo el confinamiento ocasionado por el COVID-19, ha cambiado de centro de estudios, ha culminado un tratamiento médico y es perceptora de ayudas sociales como el Ingreso Mínimo Vital sin comunicárselo en ningún momento al padre.

A lo largo de todo el procedimiento ha quedo probada complemente la carencia de relación, la cual es intensa, relevante y permanente, dando como resultado una sentencia favorable al progenitor alimentista –con la correspondiente extinción de la pensión de alimentos de la hija– encontrándose esta, con pocos precedentes en España hasta la fecha.

 

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