-Certificación sobre el estado de deudas con la comunidad
-Certificado eficiencia energética
-Recibo del pago del IBI. El pago del Impuesto de Bienes Inmuebles es obligatorio para las personas que sean titulares del inmueble a 1 de enero del año en curso. El vendedor deberá acreditar que está al corriente de dichos pagos hasta el momento de hacerse efectiva la compraventa, aportando los recibos necesarios.
En lo relativo a los impuestos a pagar, al tratarse de una ganancia patrimonial el vendedor tributará por el IRPF (Impuesto Renta de las Personas Físicas). En caso de tratarse de una
finca urbana, la plusvalía, sin embargo, se ha declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
En el caso del comprador, pagará el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) siempre y cuando sea primer propietario del inmueble y el AJD (Actos Jurídicos Documentados), ateniéndose este último al tipo según comunidad autónoma, por ser un impuesto cedido.