Lo habitual es que la Administración Concursal, nombrada para hacerse cargo del patrimonio de la empresa, remita una comunicación formal a cada acreedor. En ausencia de esa comunicación, los acreedores deben examinar el Boletín Oficial del Estado donde aparecerá el concurso.
A partir de la fecha de la publicación del concurso en el BOE, el acreedor dispone del plazo de un mes para presentar una comunicación de su crédito. Es decir, ha de informar por escrito a la Administración Concursal del crédito que tiene contra el deudor.
Hay que tener presente que la Administración Concursal decidirá, a la vista de cada comunicación de crédito, si procede o no incluir dicho crédito en la lista de deudas de la empresa. Por ello, es recomendable el asesoramiento de un abogado sobre todo cuando se trata de cantidades de cierta importancia.