Novedades introducidas por los reales decretos-ley 8/2020 de 17 de marzo; 11/2020 de 31 de marzo 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales para hacer frente al efecto del Covid-19 en el ámbito mercantil
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- Órganos de Gobierno y Administración.
Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el período de alarma las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia y también, como novedad, por conferencia telefónica múltiple sin necesidad de que haya conexión con imagen.
Para ello habrán de cumplirse estas dos condiciones:
- Que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios;
- Que el secretario del órgano reconozca la identidad de dichos miembros, y así lo que se recoja en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas el órgano.
Podrán adoptarse Acuerdos por votación por escrito y sin sesión siempre que lo soliciten dos miembros del órgano de gobierno o lo decida el presidente.
- Juntas o asambleas de socios o de asociados. –
Como principal novedad, durante el período de alarma y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, se amplía al ámbito de las juntas o asambleas de socios o de asociados, permitiendo la posibilidad de celebrarlas por video o por conferencia telefónica múltiple. Esta opción no se había previsto inicialmente en el Real Decreto-ley 8/2020.
Para ello habrán de cumplirse las mismas dos condiciones establecidas para los órganos de gobierno y administración (mencionadas en el apartado anterior), en este caso respecto a las personas que tengan derecho de asistencia a la junta o asamblea.
El real decreto-ley, a diferencia de lo que se prevé para los órganos de gobierno y administración, no contempla que las juntas o asambleas puedan adoptar acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión.
- Formulación de cuentas anuales y auditoría. –
El nuevo Real Decreto-ley 11/2020 aclara expresamente que será válida la formulación de las cuentas anuales, y demás documentos exigibles, durante el estado de alarma.
En todo caso, continúa en vigor -hasta que finalice este estado de alarma- la suspensión de la obligación de formular cuentas dentro del plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social, para todas aquellas personas jurídicas que quieran acogerse a la misma.
Por tanto, la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales (tres meses después de que finalice el estado de alarma).
Si ya estuviera convocada la Junta General, puede modificarse o revocarse la convocatoria en la página web de la Sociedad o en el BOE con una antelación de 48 horas.
En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
En el caso de que las cuentas anuales se hubieran formulado antes o durante el estado de alarma, el plazo para su verificación contable continúa prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma, pero no sólo para el caso de auditoría obligatoria sino también, como novedad, para el de auditoría voluntaria.
- Propuesta de aplicación del resultado de las sociedades mercantiles. –
En esta materia, el nuevo Real Decreto-ley 11/2020 se hace eco del comunicado conjunto emitido el pasado 26 de marzo por el Colegio de Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en relación con las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades mercantiles.
La novedad consiste en que las sociedades mercantiles que ya hubieran formulado sus cuentas anuales, y convoquen la junta general ordinaria a partir del 2 de abril de 2020, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado por otra propuesta.
Esta sustitución deberá ser justificada por el órgano de administración con base a la situación creada por el COVID-19. Si las cuentas se hubieran auditado, la justificación deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.
Si la junta general ordinaria ya estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado, a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una nueva junta general, que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria. La retirada de la propuesta deberá comunicarse o publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada.
Si se tratara de una sociedad cotizada, la nueva propuesta de aplicación del resultado, su justificación por el órgano de administración, y el escrito del auditor, deberán hacerse públicos, tan pronto como se aprueben, como información complementaria a las cuentas anuales en la página web de la entidad y en la de la CNMV como otra información relevante o como información privilegiada.
- Medidas De Carácter Concursal. –
Inicialmente en los Reales Decretos Ley 8 y 11 de 2020 se estableció que en caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Computo del plazo de la obligación de solicitud de concurso de acreedores.
Esos mismos Reales Decretos 8 y 11 de 2020 establecieron en materia concursal que mientras estuviese vigente el estado de alarma, el deudor que se encontrase en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
Los jueces no admitirán concursos necesarios hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
Este plazo de dos meses era aplicable también a quienes se encontrarán en situación de preconcurso del artículo 5 bis LC.
Sin embargo, el Real Decreto Ley de Medidas Procesales aprobado el día de hoy, en atención a la previsible crisis de la rama judicial con la litigiosidad que se va a generar, levanta la suspensión y establece que hasta el 31 de diciembre el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no estará obligado a solicitar el concurso, plazo que es en general de dos meses.
Si antes del 31 de diciembre el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite con carácter preferencial.
Se tramitarán también de forma preferente las iniciativas de venta de unidades productivas.
Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, queda suspendido el deber del deudor de solicitar la liquidación concursal cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal.
En relación al Convenio, durante los seis meses siguientes a contar desde la fecha en que quede sin efecto el estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la presentación.
En esos tres meses, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
En caso de Liquidación tendrán la consideración de créditos contra la masa [es decir, cobrarán primero] los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figurarán en la propuesta de convenio o a la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez.
Los Acuerdos de Refinanciación. Durante el año siguiente desde que quede sin efecto el estado de alarma, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo o para alcanzar otro, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud. Durante los seis meses siguientes a que quede sin efecto el estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo que presenten los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta un mes a contar desde la misma fecha de presentación.
Finalmente, en cuanto a las Subastas y Mediación. Con el fin de poder evitar el colapso, las subastas de bienes y derechos deberán ser extrajudiciales. El mediador concursal designado en un acuerdo extrajudicial de pagos deberá aceptar el cargo si no quiere ser expulsado del mercado tres años.
Procedimientos de suspensión de contratos laborales y reducción de jornada (ERTE) motivados por el COVID-19 de empresas concursadas (Disposición final primera. Dieciséis).
El Real Decreto-ley 11/2020 aclara que los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción motivadas por el COVID-19 – los cuales se encuentran regulados en el Real Decreto-ley 8/2020- también serán de aplicación a las entidades concursadas.
La tramitación de los citados expedientes que se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y no por el procedimiento regulado por la Ley Concursal, presentándose, por tanto, ante la autoridad laboral en vez de ante el juez del concurso. Si bien serán de aplicación las siguientes especialidades:
Las solicitudes o comunicaciones de los expedientes se formularán por la entidad concursada previa autorización de la Administración Concursal, en el caso de que sus facultades patrimoniales estén intervenidas como consecuencia de la situación concursal, o, directamente, por la Administración Concursal, para el caso de encontrarse suspendidas.
Además, para el caso de que no se alcanzará acuerdo durante el período de consultas respecto a la adopción de las medidas de suspensión de contratos y/o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción motivadas por el COVID-19, deberá contarse con la autorización de la Administración Concursal, o adoptarse la medida directamente por ella, según el régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales.
La Administración Concursal será parte en el período de consultas.
Deberá informarse, de forma inmediata y por medios telemáticos, al juez del concurso de la solicitud, resolución y medidas aplicadas.
Las impugnaciones motivadas por: i) la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo que se alcance, en su caso, tras el periodo de consultas; ii) la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo; o iii) las acciones individuales o de conflicto colectivo que interpongan los trabajadores en esta materia, se tramitarán ante el juez del concurso mediante incidente concursal. La sentencia que recaiga será recurrible en suplicación.
La impugnación de la resolución de la autoridad laboral que no haya constatado la existencia de fuerza mayor por la empresa se realizará ante la jurisdicción social.
Expedientes previos presentados ante el juez del concurso (Disposición transitoria cuarta).
Respecto a los expedientes de regulación temporal de empleo de entidades concursadas presentados ante el juez del concurso con anterioridad al 2 de abril de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020), se establecen las siguientes previsiones:
- En el supuesto en el que se hubiera dictado auto por el juez del concurso, acordando la aplicación de las medidas de suspensión de contratos y/o reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción motivadas por el COVID-19, la resolución judicial tendrá plenos efectos.
- En el caso en el que no se haya dictado resolución por el juez del concurso, deberán remitirse a la autoridad laboral y continuarán su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en el Real Decreto-ley 8/2020. Si bien, las actuaciones previamente practicadas y el período de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento.
- Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.
- Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse, se adoptarán las siguientes medidas:
- Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
- El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.
- Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas:
- Excepcionalmente, durante el año 2020 se aplicarán las siguientes medidas a las sociedades con valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea:
- La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
- La junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.
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FDO. ROBINSON GUERRERO CLAVIJO
Abogado
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