En un contrato de obra, a diferencia del de servicios, la obligación del contratista es realizarla de acuerdo a lo pactado con el promotor. En el caso de unas obras que no se ajusten a lo contratado el que encargó la obra no tiene la obligación de pagar, pues tendría la misma consideración que una no entrega del contrato de compraventa.
Habrá que ponderar cada caso por individual, pues si se trata de incumplimientos leves se podrá exigir una compensación, y por incumplimientos graves se podrá exigir la terminación del contrato, obligando a la devolución en su totalidad del precio o a la ejecución de la obra tal y como se pactó en origen.