En primer lugar, es importante destacar que el régimen de separación de bienes es el régimen matrimonial en el que cada cónyuge tiene sus bienes propios y administra libremente los mismos. Esto significa que cada cónyuge tiene derecho a administrar y disponer de sus bienes de forma autónoma y que no existe una comunidad de bienes entre ambos.
Si durante el matrimonio se adquiere una vivienda con un porcentaje desigual cada uno, se puede establecer que cada uno sea propietario de una parte de la misma en función del porcentaje que haya aportado para su adquisición. Sin embargo, si uno de los cónyuges no aporta la cantidad correspondiente a su porcentaje en el momento de la adquisición, surge la duda de si se puede reclamar después del divorcio.
En este sentido, la respuesta es afirmativa, siempre y cuando se pueda demostrar que se aportó una cantidad superior a la que correspondía para la adquisición de la vivienda y que la otra parte no aportó su parte correspondiente. En este caso, se podría reclamar una compensación por la parte no aportada por la otra parte.
No obstante, para poder reclamar esta compensación, es importante que se pueda acreditar que la otra parte no aportó la cantidad correspondiente en su momento y que se acordó entre ambos que cada uno sería propietario de una parte de la vivienda en función de la aportación realizada. Además, es fundamental que se cuente con pruebas documentales, como por ejemplo una factura de la compra de la vivienda en la que se indique el importe abonado por cada uno de los cónyuges.
Por otro lado, si la vivienda se adquirió a través de una hipoteca, es importante tener en cuenta que ambos cónyuges responderán solidariamente frente a la entidad financiera por las obligaciones contraídas en el préstamo hipotecario. Esto significa que si uno de los cónyuges no paga su parte de la hipoteca, el otro cónyuge deberá responder por el total de la deuda frente a la entidad financiera.
En conclusión, si estamos casados en régimen de separación de bienes y adquirimos una vivienda con un porcentaje desigual cada uno, podemos reclamar a la otra parte la cantidad correspondiente a su porcentaje si en su momento no la aportó. No obstante, para poder reclamar esta compensación, es necesario contar con pruebas documentales que acrediten que la otra parte no realizó su aportación correspondiente. Además, es importante tener en cuenta que, en caso de adquirir la vivienda a través de una hipoteca, ambos cónyuges responderán solidariamente frente a la entidad financiera por las obligaciones contraídas en el préstamo hipotecario.