Estoy casada en gananciales y en proceso de divorcio, acabo de recibir indemnización por despido, ¿tengo que dividir al 50% en la liquidación?

El régimen económico matrimonial es un aspecto fundamental que se debe tener en cuenta en el momento de iniciar un proceso de divorcio. En España, existen distintos tipos de régimen económico matrimonial, pero el más común es el de gananciales. En este régimen, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad común de ambos cónyuges y, por tanto, deben ser repartidos al 50% en caso de divorcio. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando uno de los cónyuges recibe una indemnización por despido en pleno proceso de divorcio? ¿Tiene que dividirse al 50% en la liquidación?

En este artículo vamos a abordar esta cuestión, analizando las leyes españolas y los criterios jurisprudenciales que se aplican en estos casos.

Indemnización por despido en el marco de un proceso de divorcio

En el momento de iniciar un proceso de divorcio, es importante conocer todos los bienes y derechos que forman parte del patrimonio común de la pareja. De esta forma, se podrán establecer las bases para llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales y repartir los bienes de manera equitativa.

Una de las cuestiones que pueden surgir en este proceso es la de la indemnización por despido. Si uno de los cónyuges ha recibido una indemnización por despido, es normal que surja la duda de si debe ser incluida en la liquidación y, en caso afirmativo, si debe ser dividida al 50%.

En primer lugar, cabe señalar que la indemnización por despido es un derecho que surge como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo. En este sentido, se considera que la indemnización por despido es un bien ganancial si se ha generado durante el matrimonio. Por tanto, si la indemnización se ha generado antes de la separación, deberá ser incluida en la liquidación.

División de la indemnización por despido en la liquidación

La división de la indemnización por despido en la liquidación de la sociedad de gananciales dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. En este sentido, no existe una regla fija que establezca que la indemnización deba ser dividida al 50%. Por el contrario, se aplicarán los criterios que se consideren más justos y equitativos en cada caso.

Uno de los criterios que se suelen tener en cuenta es la finalidad de la indemnización por despido. Si la indemnización tiene como finalidad compensar al trabajador por los años de servicio prestados en la empresa, se considera que se trata de un bien ganancial y, por tanto, deberá ser incluido en la liquidación. En este caso, la indemnización se dividirá al 50% entre ambos cónyuges.

Sin embargo, si la finalidad de la indemnización es resarcir al trabajador por un daño o perjuicio sufrido, como puede ser un despido improcedente, se considera que se trata de un bien privativo y, por tanto, no deberá ser incluida en la liquidación.

Otro de los criterios que se suelen tener en cuenta es la situación económica de cada cónyuge. Si uno de los cónyuges tiene mayores necesidades económicas que el otro, se podría establecer una división de la indemnización que no sea al 50%.[bookly-cancellation-confirmation]

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