El tema se enmarca dentro del derecho fundamental al Secreto de las Comunicaciones (conversaciones, teléfonos, SMS, Whatsapp)
El Secreto de las Comunicaciones es un derecho fundamental y normalmente no puede ser vulnerado sin mediar orden judicial, que solo puede ser acordada por periodos de 3 meses.
La variedad y versatilidad de usos que permite la telefonía actual y los modernos dispositivos a nuestro alcance, ha incorporado una nueva costumbre al comportamiento social: Grabar. Bien sea una exposición, una llamada, una declaración, grabar es un recurso, cada vez más accesible, más sencillo y por tanto, más frecuente.
Y grabar una conversación no escapa a esas nuevas facilidades. Ya sea como simple registro, o como eventual medio de prueba, lo cierto es que aun hoy suele quedar la duda de si es lícito grabar esta conversación o si nos puede acarrear consecuencias negativas.
Las grabaciones se clasifican entre propias y ajenas. Las propias se realizan cuando la persona está dentro de la conversación mientas que las ajenas son aquellas que han sido grabadas por terceros que no pertenecen a la conversación.
Desde el ámbito legal, será válido grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia, que quién esté grabando sea sujeto activo y partícipe de la misma. El porqué de la validez de la grabación de este tipo de conversación reside en que quién pública la conversación es la propia persona que la ha emitido, y el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto, siendo responsable del contenido de la conservación.
Por el contrario, las grabaciones ajenas siempre serán ilegales porque vulneran el Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 18.3 de la Constitución Española.
¿Una grabación es una prueba válida?
Absolutamente ligada con la legalidad de las grabaciones, esta la cuestión de si podemos utilizarlas como medio de prueba en un juicio?.
Los Tribunales admiten las grabaciones como medio de prueba siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- Que se trate de una conversación propia, siendo partícipe en la misma quien pretenda hacerla valer.
- Que la grabación se haga en un lugar público.
- Que si se graba en un lugar privado se tenga autorización o consentimiento del titular.
- Que no exista provocación, engaño o coacción por parte del sujeto que graba.
- Que si se graba en un lugar privado se tenga autorización o consentimiento del titular.
En conclusión, está claro que legalmente es posible grabar una conversación siempre que el sujeto que la grabe forme parte de la misma, y esta grabación también podrá presentarse como medio de prueba en un procedimiento judicial si se cumplen los requisitos citados anteriormente.
Robinson Guerrero Clavijo