¿Es automática la suspensión de la pena en virtud del articulo 80 del codigo penal?

[vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column][vc_column_text]¿ES AUTOMÁTICA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO PENAL?

Cuando se juzga penalmente a una persona por la comisión de un hecho delictivo y existe una condena impuesta en sentencia, ésta podrá revestir diferentes formas, sea una privación de derechos, una inhabilitación o una prohibición. Respecto a las penas privativas de libertad, ésta puede no llevarse finalmente a cabo mediante la suspensión de la pena prevista en el artículo 80 del Código Penal. ¿Quiere decir que entonces se aplica de forma automática? Rotundamente no, pues se trata esencialmente de una decisión motivada del juez, que podrá acordar o no la ejecución siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos. Dicha redacción del artículo, tras la reforma del año 2015, obedece a una predisposición a favorecer otras vías de rehabilitación y de no comisión futura de delitos frente a la opción que acarrea más estigma, como pudiera ser la prisión.

En primer lugar, son indispensables los siguientes requisitos para siquiera plantearse la suspensión de la pena:

  • Que el condenado haya delinquido por primera vez: lo que implica la ausencia de condenas anteriores, no teniéndose en cuenta aquellas por delitos leves o imprudentes, ni los antecedentes penales que se hayan cancelado o debieran serlo. En definitiva, la ausencia de delitos con gravedad suficiente como para impedir la suspensión.
  • Que la pena impuesta no supere los dos años.
  • Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles de carácter pecuniario que se hubieran originado en el proceso: es decir, el pago de una indemnización).

Existe la posibilidad de suspender la pena, aun no cumpliéndose alguno o todos los requisitos, cuando se trate de alguna de las excepciones contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo, relativas a circunstancias personales del reo o a casos concretos como afección a enfermedades con padecimientos incurables y dependencia a sustancias con tratamientos de deshabituación.

La segunda parte exige la valoración de las circunstancias del delito cometido por parte del juez o tribunal, pues al no ser automática, será potestad suya el conceder o denegar la suspensión de la pena, siendo esta decisión motivada. El carácter de las circunstancias que rodean a la comisión del delito son innumerables, personal o social, así como la conducta posterior a la comisión del hecho delictivo, el mostrar o no arrepentimiento, el esforzarse o no para reparar el daño causado, si hubo saña o no en la comisión, etc.

Esto días ha sido noticia de interés el caso de Juana Rivas, para el cual, aplicando lo expuesto anteriormente, y sin entrar a valorar el indulto concedido, el auto por el que se le deniega la suspensión de la pena destaca tres hechos:

  • Juana Rivas no se ha arrepentido en ningún momento, declarando en varias ocasiones que volvería a hacerlo.
  • Juana Rivas repitió la conducta delictiva, por la que fue condenada y encontrándose sus hijos en Italia bajo custodia del padre.
  • Juana Rivas y su plena libertad, en caso de suspensión de la pena, supone un peligro para sus hijos, teniendo en cuenta los indicios de abusos sexuales a uno de ellos cuando estaban bajo su custodia que se han derivado de la causa.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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