No, no es obligatorio, pero puede ser recomendable. Las arras consisten en la entrega de una cantidad determinada de dinero a cuenta del precio total pactado y según del tipo que sean sus consecuencias jurídicas serán distintas:
- Arras confirmatorias: constituyen un anticipo del precio pactado en el contrato de compraventa, como prueba de la celebración del mismo y garantía de su cumplimiento. En caso de incumplimiento del comprador o del vendedor, al tratarse de obligaciones recíprocas, la parte perjudicada podrá exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
- Arras penitenciales las únicas que permiten que una de las partes desista del contrato sin necesidad de alegar causa alguna. Si se trata del comprador, perderá las arras entregadas al vendedor. Si se tratase del vendedor, deberá devolverlas por el doble (arras dobladas). Suelen ser las más comunes, pero deberán ser expresamente pactadas como tales dada su interpretación restrictiva.
- Arras penales: no constituyen ni un anticipo del precio pactado en la compraventa ni permiten desistir del contrato. En caso de incumplimiento por una de las partes, ésta abonará a la contraria el pago de una pena, mientras que la otra parte podrá además optar por el cumplimiento o resolución del contrato.
Si no hubiera habido pacto expreso sobre el tipo de arras, éstas deberán entenderse por defecto confirmatorias.