Existe la posibilidad de la negociación y de reclamar de forma extrajudicial, pero en la práctica la demanda por la vía judicial tiene más posibilidades de éxito. Un interés “excesivo” o “usurario” para ser calificado como tal por los Tribunales de Justicia debe tratarse de un interés superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias de cada caso, pudiendo dar a la nulidad de todo el contrato de préstamo o a una o varias de sus cláusulas, conservando la vigencia del resto.
Contraté un préstamo rápido de los que anuncian en televisión y cuando me cobrar los recibos tienen un interés excesivo, ¿Cómo puedo reclamar?
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