Con la mayoría de edad de mis hijos, ¿Puedo abonarles la pensión de alimentos en sus cuentas bancarias en vez de al progenitor custodio?

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, las obligaciones legales de los padres cambian, y uno de los temas que suele surgir es el de la pensión de alimentos. En muchas ocasiones, los padres se preguntan si, una vez que sus hijos son mayores de edad, pueden abonarles la pensión de alimentos directamente en sus cuentas bancarias en lugar de al progenitor custodio. En este artículo, vamos a analizar la situación desde el punto de vista de la legislación española.

La pensión de alimentos es una obligación legal que tienen los progenitores de asegurar el sustento y las necesidades básicas de sus hijos menores de edad. En el caso de hijos mayores de edad, la pensión de alimentos se mantendrá hasta que éstos sean económicamente independientes o finalicen sus estudios. Es decir, que aunque el hijo ya haya cumplido los 18 años, los padres seguirán teniendo la obligación de contribuir a su manutención mientras no haya alcanzado la independencia económica.

Por lo tanto, la obligación de los padres de pagar la pensión de alimentos a sus hijos mayores de edad sigue vigente, pero la pregunta es si pueden hacerlo directamente a sus cuentas bancarias. En este sentido, la ley establece que la pensión de alimentos debe ser abonada al progenitor custodio, salvo que se haya acordado lo contrario en el convenio regulador o en la sentencia judicial que estableció la pensión de alimentos.

Por tanto, si en el convenio regulador o en la sentencia se establece que la pensión de alimentos debe ser abonada directamente al hijo mayor de edad, los padres podrán hacerlo sin ningún problema. En cambio, si no se ha establecido así, el pago deberá seguir haciéndose al progenitor custodio.

Es importante tener en cuenta que el hecho de que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad no significa que los padres hayan perdido sus derechos y obligaciones. Aunque el hijo ya sea mayor de edad, sigue siendo un hijo y sigue necesitando el apoyo y la ayuda económica de sus progenitores. Por tanto, si se ha acordado en el convenio regulador o en la sentencia que la pensión de alimentos debe ser abonada al progenitor custodio, este acuerdo debe seguir respetándose.

¿Cómo abonarles la pensión de alimentos en su cuenta bancaria?

En caso de que el hijo mayor de edad quiera que la pensión de alimentos le sea abonada directamente a su cuenta bancaria, deberá solicitarlo al juez y demostrar que tiene capacidad y madurez suficiente para administrar ese dinero. Si el juez lo considera adecuado, podrá permitir que la pensión de alimentos sea abonada directamente al hijo mayor de edad.

En conclusión, la respuesta a la pregunta es que, en principio, la pensión de alimentos debe seguir abonándose al progenitor custodio aunque el hijo haya alcanzado la mayoría de edad. Solo en caso de que se haya acordado en el convenio regulador o en la sentencia que la pensión de alimentos debe ser abonada directamente al hijo mayor de edad, se podrá hacer el pago directamente a su cuenta bancaria. En cualquier caso, es importante tener en cuenta que la obligación de los padres de contribuir a la manutención de sus hijos sigue vigente, incluso después de que éstos alcancen la mayoría de edad.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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