¿Cómo puedo reclamar los Gastos Extraordinarios de mis hijos?

En el marco de un proceso de divorcio o separación, uno de los temas que más controversia suele generar son los llamados gastos extraordinarios de los hijos. Estos son aquellos que se consideran necesarios para el bienestar de los hijos, pero que no están incluidos en la pensión alimenticia que el progenitor no custodio debe abonar al otro.

Pero, ¿cómo se pueden reclamar los gastos extraordinarios de los hijos? ¿Qué se considera un gasto extraordinario? A continuación, lo explicamos todo.

¿Qué se considera un gasto extraordinario?

Según la legislación española, los gastos extraordinarios son aquellos que no están comprendidos en la pensión alimenticia que el progenitor no custodio debe abonar al otro. Es decir, que no se trata de los gastos habituales, sino de aquellos que tienen una naturaleza esporádica o imprevisible.

En este sentido, la ley no especifica qué gastos se consideran extraordinarios, sino que se debe interpretar caso por caso. Sin embargo, se pueden mencionar algunos ejemplos comunes, como pueden ser las actividades extraescolares, los tratamientos médicos no cubiertos por la seguridad social, las clases particulares o los gastos relacionados con el cambio de colegio.

¿Cómo se pueden reclamar los gastos extraordinarios?

En primer lugar, cabe destacar que para poder reclamar los gastos extraordinarios de los hijos es necesario que exista acuerdo entre ambos progenitores, o bien que se haya establecido por vía judicial. En este sentido, la sentencia de divorcio o separación deberá establecer quién debe abonar estos gastos, en qué proporción y en qué plazo.

Si no se ha establecido nada al respecto, el progenitor que quiera reclamar un gasto extraordinario deberá ponerse en contacto con el otro y llegar a un acuerdo. En caso de no lograrlo, se puede iniciar un procedimiento judicial para reclamar el pago de estos gastos.

En cualquier caso, para poder reclamar los gastos extraordinarios es necesario contar con las facturas o recibos que acrediten el desembolso realizado. Además, es recomendable que se haya comunicado previamente al otro progenitor el importe y la naturaleza del gasto.

En cuanto a la proporción en que cada progenitor debe hacerse cargo de estos gastos, ésta dependerá de lo que se haya acordado en el convenio regulador o lo que se haya establecido en la sentencia. En caso de no existir acuerdo previo, será el juez quien determine la proporción en que cada uno debe hacerse cargo, teniendo en cuenta la capacidad económica de ambos.

Es importante destacar que, aunque se haya establecido una proporción en el convenio regulador o en la sentencia, cada progenitor deberá abonar su parte proporcional del gasto en el plazo establecido. Es decir, no se puede exigir al otro progenitor que abone toda la cantidad y después reclamarle su parte.[bookly-cancellation-confirmation]

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