Tienes dos opciones, la vía extrajudicial o la judicial. En la primera, tu entidad bancaria podrá considerar tu reclamación como procedente (realizando los cálculos de la cantidad a devolver, así como los posibles intereses que se pudieran derivar) y quedará a tu libre elección aceptar o no su propuesta. Si no aceptas o considera tu reclamación como improcedente (por entender que su cláusula no es abusiva), tienes la posibilidad de continuar por la vía judicial.
Junto a la reclamación por vía judicial deberás aportar la escritura del préstamo hipotecario, y opcionalmente (y siempre que proceda) la escritura de subrogación de la hipoteca, la escritura de novación de la hipoteca, los recibos y el cuadro de intereses y amortizaciones.